Reflexiones sobre la personalidad histórica valenciana

Reflexiones sobre la personalidad histórica valenciana és el títul d'un llibre de l'autor Francisco Roca Traver editat per la Real Acadèmia de Cultura Valenciana (RACV) en l'any 2008, referent a la conferència inaugural del Curs 2008-2009 pronunciada per Francesc Roca.

La publicació s'edità en colaboració de l'Ajuntament de Valéncia, la Diputació de Valéncia i la Generalitat Valenciana.

Ficha del llibreEditar

Títul: Reflexiones sobre la personalidad histórica valenciana.

Autor: Francisco A. Roca Traver

Lloc d'edició i any: Valéncia, 2008.

Editorial:Real Acadèmia de Cultura Valenciana (RACV)

Imprenta: Gráficas Marí Montañana, S.L.

ISBN: 978-84-96068-99-5.

Idioma: Castellà.

CitesEditar

Es Valencia la ciudad que calificamos de primigenia:

1.- Las primeras constituciones 'democráticas' de nuestra Península son las otorgadas por Jaime I, tras la conquista de la Ciudad y Reino de Valencia en 1238.

2.- El Tribunal de las aguas datado en 960 es la institución de justicia más antigua que existe en Europa.

3.- El orígen del parlamentarismo europeo fue promulgado en Valencia por Pedro I el Grande en 1283.

4.- El acta municipal más antigua de España que se conserva fue redactada por el Consell valenciano en 1306.

5.- La campana más antigua de todo el orbe cristiano fue fundida en Valencia en el siglo XIII.

6.- El primer reloj de torre se monta en Valencia en 1378 e iba a regir la vida sin trabajo organizado por los gremios de artesanos.

7.- La institución del primitivo Consulado de Mar fue establecido en Valencia en 1336, antes que en Mallorca, Barcelona o Perpiñán.

8.- La letra de cambio más antigua de España fue librada en Valencia en 1371.

9.- El primer manicomio del mundo fue creado en Valencia en 1410.

10.- En valenciano dióse a la imprenta en 1495 el primer Tratado de ajedrez que se conoce en Europa del segorbino Francesc Vicent.

11.- El primer Colegio Autónomo, con plenas competencias administrativas y legislativas de España, fue el Real Colegio de Boticarios de la Ciudad y Reino de Valencia, que se fundó en 1441. Y no es de extrañar que la primera obra de farmacia fue escrita por el valenciano Arnaldo de Vilanova e impresa en Valencia en 1495 al tiempo que las primeras farmacopeas oficiales impresas en España lo fueran la Officina Medicamentorum de 1601.

12.- La primera obra impresa de albeitería [veterinaria] editada en España lo fue en Valencia, en 1495.

13.- El primer libro impreso en la Península Ibérica, como ya dijimos, fueron Les trobes en lahors de la Verge María, editadas por Alfonso Fernández de Córdova en 1474.
Se ha venido aceptando que Jaime I -en una apacible reunión que tuviera en Alcañiz con Hugo de Fullalquer y don Blasco de Aragón- se avino a las sugerencias de ambos en bajar a la conquista de las tierras del sayyid almohade de Valencia Abu Sa´id pero admitimos que si, para algunos, en aquel momento, el monarca no tenía idea cabal del destino de las nuevas tierras que pudiera conquistar, es bien cierto que nos debe constar que jamás pensó incorporarlas al reino de Aragón o al Condado de Barcelona.
En cuanto a la libertad sorprende leer detenidamente los Furs valencianos para darse cuenta de que a las familias que iban asentándose en estas tierras de realengo se les concederían unos privilegios y unas condiciones jurídicas excepcionales – que aún hoy resultan inconcebibles para muchos territorios de aquel siglo XIII europeo – y unos beneficios para quienes emigraban a las tierras valencianas de las de señorío e iban a asentarse en un territorio de libertad, prometedor de oportunidades que, en modo alguno, gozaron en sus lugares de procedencia y en el que su condición de vehí les concedía defensa y protección, a saber:

1.- una justicia administrada por el propio pueblo, a través del Justicia local

2.- un comercio libre y ejercido por cualquier vecino de una comunidad

3.- un libre disfrute de aguas y riberas, propiedad de los municipios

4.- el libre ejercicio de la enseñanza impartida por cualquier vecino

5.- una libertad de tránsito de personas y ganados, por caminos y assagadors

6.- una moneda de cambio libre y ajustada a un módulo, esto es, el morabatí

7.- y el libre ejercicio de su religión, en mezquitas y sinagogas, protegidas por la autoridad real
Y en lo que concierne a la propiedad el monarca [Jaume I] intuye que el mejor principio para promocionar unos asentamientos permanentes era el dejar claro en sus Furs la oportunidad que se les ofrece a las familias de crear un patrimonio. La política económica del monarca que iba a vertebrar 'aquelles terres de l'orta de Valencia' es sencillamente genial y extraordinaria: le da al colono tierras y acequias francas al igual que al 'savi en dret' le ordena obvie el latín y use en el procedimiento judicial el 'romanç', -que entendía el hombre del campo- y, asimismo, recomienda a éste trabaje la tierra, use el agua y concierte clima y cultivos 'segons es feia en temps de serrahíns'.

Vore tambéEditar