| ''La Sección de Lengua y Literatura Valencianas de la Real Academia de Cultura Valenciana entiende que la equiparación que se le da a una supuesta unidad de las lenguas valenciana y catalana bajo la doble denominación (de catalán en Cataluña y Baleares y de valenciano en la Comunidad Valenciana) no responde ni a la realidad histórica, ni filológica, ni sociológica. Por tanto, constituye una vulneración del ordenamiento jurídico vigente por cuanto que supone una quiebra del rango idiomático proclamado y protegido por el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de su reforma de 2006, que sin duda alguna lo regula como idioma valenciano, lo que hace imposible también su equiparación desde el punto de vista filológico, ya que un idioma es una lengua independiente de cualquier otra, con estructura propia, siendo el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana norma de las denominadas del Bloque de la Constitucionalidad. La infracción afectaría a los artículos 3 y 9 de la Constitución Española, protectores de la oficialidad de las lenguas autóctonas y de los principios de legalidad y seguridad jurídica.'' | | ''La Sección de Lengua y Literatura Valencianas de la Real Academia de Cultura Valenciana entiende que la equiparación que se le da a una supuesta unidad de las lenguas valenciana y catalana bajo la doble denominación (de catalán en Cataluña y Baleares y de valenciano en la Comunidad Valenciana) no responde ni a la realidad histórica, ni filológica, ni sociológica. Por tanto, constituye una vulneración del ordenamiento jurídico vigente por cuanto que supone una quiebra del rango idiomático proclamado y protegido por el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de su reforma de 2006, que sin duda alguna lo regula como idioma valenciano, lo que hace imposible también su equiparación desde el punto de vista filológico, ya que un idioma es una lengua independiente de cualquier otra, con estructura propia, siendo el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana norma de las denominadas del Bloque de la Constitucionalidad. La infracción afectaría a los artículos 3 y 9 de la Constitución Española, protectores de la oficialidad de las lenguas autóctonas y de los principios de legalidad y seguridad jurídica.'' |
− | ''El canvi de criteri que adopta la RAE a principis dels anys 70, està relacionat, segons alguns investigadors, en les reivindicacions polítiques que aplegaven des de Catalunya.'' (La definición más polémica del valenciano. (Las Provincias, 12.11.2006) | + | Un artícul publicat en el periòdic ''Las Provincias'' (12.11.2006), titulat: ''La definición más polémica del valenciano'', diu lo següent: |
| + | ''El cambio de criterio que adopta la RAE a principis de los años 70, está relacionado, según algunos investigadores, en las reivindicaciones políticas que llegaban des de Cataluña.'' |