Un tipo especial es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).<ref>Se considera '''trabajador autónomo económicamente dependiente''' la [[persona física]] que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.</ref>. | Un tipo especial es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).<ref>Se considera '''trabajador autónomo económicamente dependiente''' la [[persona física]] que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.</ref>. |