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| {{Cita|''El Consell Valencià de Cultura propone la creación de un ente de referencia normativa del valenciano, para el cual propone las siguientes características:''}} | | {{Cita|''El Consell Valencià de Cultura propone la creación de un ente de referencia normativa del valenciano, para el cual propone las siguientes características:''}} |
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− | {{Cita|''I. Que tenga personalidad jurídica propia, con independencia funcional y presupuestaria. | + | {{Cita|''''I. Que tenga personalidad jurídica propia, con independencia funcional y presupuestaria. |
− | II. Que tenga capacidad para determinar la normativa en materia lingüística, reconocida por una Ley. Que sus decisiones en la materia sean vinculantes para las administraciones públicas, el sistema educativo, los medios públicos de comunicación y otras entidades u órganos de titularidad pública o que cuenten con financiación pública. | + | II. Que tenga capacidad para determinar la normativa en materia lingüística, reconocida por una Ley. Que sus decisiones en la materia sean vinculantes para las administraciones públicas, el sistema educativo, los medios públicos de comunicación y otras entidades u órganos de titularidad pública o que cuenten con financiación pública.'' |
− | III. Que los miembros del ente de referencia normativa sean 21, nombrados por periodos de diez años. Que las vacantes que se puedan producir por renovación u otros motivos se cubran por cooptación interna. | + | ''III. Que los miembros del ente de referencia normativa sean 21, nombrados por periodos de diez años. Que las vacantes que se puedan producir por renovación u otros motivos se cubran por cooptación interna. |
| IV. Que los miembros iniciales sean elegidos por las Cortes Valencianas por una mayoría de dos tercios, y por lo menos dos tercios de estos miembros sean expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica, según criterios de evaluación objetiva. Y que el resto, hasta los 21 miembros, sean destacadas personalidades de las letras y de la enseñanza con una competencia lingüística y una producción reconocidas en el campo del valenciano. | | IV. Que los miembros iniciales sean elegidos por las Cortes Valencianas por una mayoría de dos tercios, y por lo menos dos tercios de estos miembros sean expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica, según criterios de evaluación objetiva. Y que el resto, hasta los 21 miembros, sean destacadas personalidades de las letras y de la enseñanza con una competencia lingüística y una producción reconocidas en el campo del valenciano. |
− | V. El ente podrá tener relaciones horizontales con las diversas entidades normativas de las otras lenguas del Estado.}} | + | V. El ente podrá tener relaciones horizontales con las diversas entidades normativas de las otras lenguas del Estado.''}} |
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− | {{Cita|Al tratarse de un encargo de las propias Cortes Valencianas, el Consell Valencià de Cultura sugiere a la alta institución que la citada Ley sea tramitada parlamentariamente por vía de urgencia.''}} | + | {{Cita|''Al tratarse de un encargo de las propias Cortes Valencianas, el Consell Valencià de Cultura sugiere a la alta institución que la citada Ley sea tramitada parlamentariamente por vía de urgencia.''}} |
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| En quan al ''nom i naturalea'' de l'Idioma Valencià el referit dictàmen del Consell Valencià de Cultura (CVC) va establir lo següent: | | En quan al ''nom i naturalea'' de l'Idioma Valencià el referit dictàmen del Consell Valencià de Cultura (CVC) va establir lo següent: |